Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de pagar el impuesto a la riqueza


Si para el año 2016 un contribuyente tiene más de 1000 millones, ¿queda obligado a pagar el impuesto a la riqueza?

Resuelta  11 de  mayo de 2017

El Dr. Diego Guevara señala que el impuesto a la riqueza se encuentra regulado en los artículos 1 a 10 de la Ley 1739 de 2014, la cual adicionó artículos al Estatuto Tributario. A continuación, destacamos lo mencionado en el artículo 294-2 del ET:

Artículo 294-2. Hecho generador.

*-Adicionado- El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1° de enero del año 2015, cuyo valor sea igualo superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.

Parágrafo. Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las sociedades que hayan llevado a cabo procesos de escisión y las resultantes de estos procesos, a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las sociedades escindidas y beneficiarias, a 1° de enero de 2015.

Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las personas naturales o jurídicas que hayan constituido sociedades a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las sociedades constituidas a 1° de enero de 2015, teniendo en cuenta en este último caso la proporción en la que participan los socios en las sociedades así constituidas.”

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