Una propiedad horizontal (centro comercial) está obligada a practicar autorretención en renta por sus ingresos de explotación comercial y de parqueadero. ¿Le aplica la exoneración de aportes parafiscales?
Resuelta en marzo 09 de 2017
El Dr. Diego Guevara expone que las propiedades horizontales, copropiedades comerciales o mixtas, que explotan sus áreas comunes a partir del presente año son contribuyentes del régimen ordinario, hasta el año pasado eran contribuyentes de Industria y Comercio. Esto conlleva a la exoneración de aportes parafiscales para sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto de renta. Sin embargo es preciso anotar que las copropiedades no pueden realizar auto retención en la renta ya que quienes pueden hacer autoretención a título de renta deben cumplir con dos condiciones: En primer lugar deben ser sociedades nacionales y sus asimiladas, en segundo lugar, las sociedades contempladas en el primer punto deben estar exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las copropiedades tienen la exoneración pero no son sociedades o asimiladas.