Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentación del formato 2276 por parte de persona natural que no cumple con literales de Resolución 220 del 2014


Una persona natural que no cumple con los literales “a” y “c” del artículo 4 de la Resolución 220 del 2014, pero tuvo empleados (mayordomo de la finca), ¿debe presentar el formato 2276, en donde se reporta la información del formulario 220 –Certificado de ingresos y retenciones–?  

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