Una sociedad tiene en su balance un inmueble registrado por $500.000.000, el valor de la depreciación asciende a $200.000.000; por lo que el valor neto del bien en dicho balance es de $300.000.000. El avalúo catastral del bien inmueble es de $625.000.000, pero fiscalmente se ha declarado en $300.000.000. La sociedad va a ser liquidada, ¿este bien se debe adjudicar a los socios teniendo en cuenta el valor por el cual ha sido declarado ($300.000.000) o por el valor del avalúo catastral ($625.000.000)?