Una sociedad tiene en su balance un inmueble registrado por $500.000.000, el valor de la depreciación asciende a $200.000.000; por lo que el valor neto del bien en dicho balance es de $300.000.000. El avalúo catastral del bien inmueble es de $625.000.000, pero fiscalmente se ha declarado en $300.000.000. La sociedad va a ser liquidada, ¿este bien se debe adjudicar a los socios teniendo en cuenta el valor por el cual ha sido declarado ($300.000.000) o por el valor del avalúo catastral ($625.000.000)?
¿Cómo se maneja el valor neto realizable en NIIF (IFRS) cuando existe suministro de mercancía en un contrato?
El ajuste al valor neto realizable en NIIF (IFRS), ¿es aplicable a las materias primas utilizadas en la producción?
¿Cómo implemento en NIIF (IFRS) un goodwill comprado? ¿Debe conservar el valor de costo inicial? ¿Se reversa toda la amortización acumulada? ¿Se conserva el valor neto, costo – amortización?
¿Qué efectos tendría ajustar los inventarios en NIIF a valor neto de realización?