De acuerdo con los considerandos del Decreto 2120 de diciembre 15 de 2017, el artículo 108 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 modificó el artículo 260-5 del ET con el propósito de adaptar el alcance de la documentación comprobatoria a los nuevos estándares internacionales, en los que la documentación tiene un enfoque de tres niveles: Informe Local, Informe Maestro e Informe País por País.
El numeral 2 del artículo 260-5 del ET señala que cuando el contribuyente cumpla las siguientes condiciones quedará obligado a presentar el Informe País por País:
Sobre el tema es válido destacar que los artículos 1.2.2.2.3.1 a 1.2.2.2.3.7 del DUT 1625 sustituidos por el artículo 2 del Decreto 2120 de 2017 reglamentan los aspectos relacionados con el Informe País por País. Entre estos, el artículo 1.2.2.2.3.3 del DUT 1625 de 2016 brinda mayor detalle respecto a los requerimientos que obligan al contribuyente a presentar dicho informe.
Por otra parte, debe recordarse que quienes no reporten la información en el período determinado por el gobierno nacional se exponen a las sanciones previstas en el artículo 651 del ET modificado por el artículo 289 de la reforma tributaria (ver artículo 1.2.2.2.3.7 del DUT 1625 de 2016).