La norma laboral en su artículo 192 es muy específica al determinar cómo se liquida el valor de las Vacaciones a disfrutar frente a dos clases de salarios, el fijo y el variable. Veamos entonces cada uno.
Art. 192 numeral 1º C.S.T.:
“Durante el período de Vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de Vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.”
Esto significa que el salario que recibe el trabajador el día que inicia su disfrute es el que se tiene en cuenta para liquidar el valor de las vacaciones, sin importar la fecha en que se haya hecho exigible.
Como vemos en el ejemplo, el trabajador tiene salario fijo y el tiempo trabajado que generó el derecho de Vacaciones fue entre el 3 de Diciembre de 2007 y el 3 de Diciembre de 2008, tiempo este en el cual siempre ganó un salario mínimo ($433.700 en 2007 y $ 461.500 en el 2008).
Pero el día que las empezó a disfrutarlas, ya regía para Colombia el nuevo salario mínimo del 2009, por ende, se las debe liquidar sobre el valor real que percibe el trabajador el día 2 de Enero de 2009.
En el caso de los salarios variables, la forma liquidar el valor de las Vacaciones es muy distinto al caso de los salarios fijos, veamos la norma:
Art. 192 numeral 2º C.S.T.:
“Cuando el salario sea variable las Vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.”
Si el trabajador tiene salarios variables (por ejemplo, por que gana comisiones por venta), se deberá promediar los salarios variables percibidos durante los doce meses del año laborados previos al día que inicia su disfrute efectivo. Observemos este ejemplo:
Como se observa en este ejemplo, los doce salarios mensuales que se promedian no son los que percibió durante el año que generó el derecho a Vacaciones, sino que se cuentan 12 salarios mensuales recibidos con anterioridad del día que empieza a disfrutarlas físicamente.