Entre las múltiples novedades que trajo esta vez la Resolución 117 de octubre 31 de 2012 para solicitud de información exógena tributaria del 2012 figura la de no incluir, entre el universo de los obligados a entregar todos los reportes, a las personas jurídicas que piensen utilizar en el presente ejercicio fiscal 2012 alguno de los dos beneficios tributarios contemplados en la Ley 1429.
Y es que en la Resolución 11429 de octubre 31 de 2011 la DIAN sí había dispuesto que toda “persona jurídica” que en ese año 2011 llegara a usar ya fuese el beneficio de la progresividad del impuesto de renta contemplado en el Art. 4 de la Ley 1429 (para pequeñas empresas formalizadas en Cámaras de Comercio después de diciembre 29 de 2010), o el beneficio de los Artículos 9 a 11 de la misma Ley 1429 (de tomar como “descuento del impuesto de renta” los parafiscales y parte de la seguridad social pagada a los nuevos empleados especiales), quedaba por esa sola razón obligada a entregar todos los reportes del año 2011 (detalle de los ingresos, de los pagos, del IVA, de las Cuentas por cobrar, etc.).
Por tanto, es conveniente aclarar en qué casos sí quedarán obligadas esas personas jurídicas a entregar algún reporte (o varios de ellos) por el año 2012, pues es posible que sí le apliquen o no alguno de los criterios que están contenidos en el Art. 1 de la Resolución 117.
Las pequeñas empresas de la Ley 1429 que en el presente año fiscal 2012 piensen usar los beneficios de la progresividad del impuesto de renta del Art. 4 de dicha Ley, solo tendrían que responder los siguientes informes:
a. Si son personas jurídicas que existían desde el 2011, entonces deben revisar si en ese año 2011 obtuvieron ingresos brutos fiscales propios por valor superior a 100.000.000, y en ese caso sí entregarían todos los reportes. Si son personas jurídicas que apenas nacieron jurídicamente durante el 2012, y alcanzaron a efectuar algún tipo de retenciones en la fuente (de renta, o IVA o timbre), entonces solo tendrían obligación de entregar el reporte del literal “e” del art. 631 (pagos a terceros en el formato 1001, y los IVA descontable en el formato 1005; ver arts. 4 y 7 de la Resolución). Si no existían en el 2011 y durante el 2012 no hicieron ni una sola retención en la fuente, no entregaría ningún reporte (excepto si quizás se puso a participar de mandataria en contratos de mandato durante el 2012 pues en ese caso entregará los reportes de los mandatarios; ver art.13 de la Resolución).
b. Si son pequeña empresa de persona natural, en ese caso debe mirar si en el 2011 obtuvo ingresos brutos fiscales (de renta más ganancia ocasional) superiores a $500.000.000. En ese caso sí tendría que entregar todos los formatos. Si no tenía ese tope de ingresos brutos en el 2011, pero durante el 2012 practicó alguna retención (sin importar su monto), solo tendría obligación de entregar el reporte del literal “e” del art. 631 (pagos a terceros en el formato 1001, y los IVA descontable en el formato 1005; ver arts. 4 y 7 de la Resolución). Si durante el 2012 no practicó ni una sola retención en la fuente, no entregaría ningún reporte (excepto si quizás se puso a participar de mandataria en contratos de madato durante el 2012 pues en ese caso entregará los reportes de los mandatarios; ver art.13 de la Resolución). Además, si en el 2011 no tenía ingresos brutos superiores a 500.000.000, pero durante el 2012 realizó intermediación comercial facturando ingresos para terceros y los ingresos propios más los facturados para terceros en 2012 suman más de $500.000.000, entonces deberá entregar el reporte de “ingresos recibidos para terceros (literal “g” del art. 631, formato 1647, art. 16 de la Resolución)
Si alguna persona jurídica declarante de renta, o una persona natural o sucesión ilíquida declarante de renta, piensan utilizar por el 2012 el beneficio de los Art. 9 a 13 de la Ley 1429 (descuento del impuesto de renta con los parafiscales y seguridad social pagadas sobre los nuevos empleados especiales), solo tendrían obligación de entregar reportes por las siguientes causas:
a. Si son personas jurídicas, les aplicaría lo mismo que ya dijimos en el literal “a” anterior cuando comentamos el caso de las personas jurídicas que vayan a utilizar los beneficios de progresividad del impuesto de renta de la Ley 1429.
b. Si son personas naturales o sucesiones ilíquidas, les aplicaría lo mismo que ya dijimos en el literal “b” anterior cuando comentamos el caso de las personas naturales que vayan a utilizar los beneficios de progresividad del impuesto de renta de la Ley 1429.