Cerca de 1.000 casos de contribuyentes pretendían presentarse como beneficiarios de la Ley 1429 pero no estaban inscritos en Cámaras de Comercio. Para evitar trampas, desde octubre funciona el servicio virtual ‘Consulta Beneficio Ley 1429’. Brevemente explicamos en qué consiste.
La DIAN despeja dudas sobre la utilización y/o pérdida de los beneficios tributarios en el impuesto de renta que concede la Ley 1429 de 2010 a las pequeñas empresas. Polémica porque se indica que si después del inicio de la actividad la pequeña empresa no tiene ni un solo trabajador con vínculo laboral se perderían los beneficios, pero esto ni lo dice la Ley 1429 ni el Decreto 4910 de 2011.
Se debe contactar a Redeban y confirmar que la empresa que será la titular de esas ventas está acogida a la Ley 1429 para que los bancos emisores de las tarjetas sepán que el datáfono por donde pasará la tarjeta es propiedad de un tercero acogido a la ley.
De ahora en adelante los agentes de retención deberán aplicar mecanismos especiales de control que permitan establecer que alguien que se presente como beneficiario de la Ley 1429 de 2010 realmente lo sea, y así quede exonerado de sufrir retenciones a título de renta.
La DIAN por estar pensando en los ajustes a su formulario 110 y al formato 1732, y por estar recibiendo durante marzo de 2014 los documentos de las pequeñas empresas de la Ley 1429, impidió que quienes querían madrugar a presentar su declaración del 2013 lo pudieran hacer.
Las pequeñas empresas de la Ley 1429 en el Formulario 110 podrán usar los beneficios de las tarifas reducidas progresivas que concede dicha ley. En el Formulario 140, por otra parte, tendrán que calcular la base mínima o renta presuntiva y liquidar el impuesto con la tarifa plena del 9%.
Como van las cosas, todos los que no son pequeñas empresas tendrán que esperar hasta finales de marzo de 2014 para empezar a presentar sus declaraciones 110 y 140 del año gravable 2013. Pero cuando todos lo quieran hacer al mismo tiempo, será cuando el portal de la DIAN podría colapsar.
En diciembre del año pasado salió un proyecto de decreto donde se habla de cómo será el mecanismo para saber si se le hace o no retención a alguien que se presenta como pequeña empresa de la Ley 1429. Decreto 4910 de diciembre de 2011 sigue vigente.
Por otra parte, el art. 147 del E.T. dice que cuando una sociedad presenta declaración de renta con pérdida, esta queda abierta por cinco años porque las pérdidas que uno lleve a una declaración de renta se pueden utilizar a manera de compensación en cualquiera de los años siguientes.
La idea es que tomen la decisión de usar o no, durante los primeros 5 años, los beneficios en el impuesto de renta que da la Ley 1429. Si no llevan esa comunicación antes de esta fecha es como si aceptaran que nació una pequeña empresa, pero no quieren disfrutarlos. La reglamentación del Decreto 4910 va principalmente dirigida a los beneficios en renta y hay que cumplir con lo que dicen, en especial, los artículos 6° y 7°.
Empresas que dejaron pasar diciembre del 2011 ya no pueden acogerse a los beneficios de la ley, por más de que vayan a la Cámara de Comercio y se reactiven.
Se fijan pautas sobre el descuento en comisiones que el Fondo Nacional de Garantías hará a los créditos que se otorguen a empresas formadas por tecnólogos menores de 28 años. Pequeñas empresas pueden renunciar al beneficio del pago progresivo a las cajas de compensación, a cambio de recibir cheques del subsidio.