Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de los pagos en exceso a la DIAN por declaraciones de renta


¿Los pagos generados en exceso a la DIAN por declaraciones de renta por los años 2012 y 2013, pueden ser tomados como saldos a favor e imputarse en otras declaraciones tributarias?

Resuelta 04   de  mayo de 2017

El Dr. Diego Guevara menciona que si un contribuyente realiza pagos en exceso a la DIAN, estos se deben solicitar en devolución según lo dispuesto en el artículo 850 del ET, del cual se destaca lo siguiente:

“Artículo 850. Devolución de saldos a favor.

Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor”.

Para el proceso de devolución se deben seguir las instrucciones del Decreto 2277 de 2012 (modificado con el Decreto 2877 de 2013 y compilado el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016), además de las contenidas en la Resolución 000151 de 2012 (modificada por la Resolución 000057 de 2014).

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