Para poder hacer la solicitud ante la administración, el contribuyente deberá presentar documentos idóneos que soportarán la solicitud (Circular 0044 de junio 6 del 2009 de la DIAN) y que serán objeto de estudio por parte de la administración para determinar si aprueba o no la reducción del anticipo. Los requisitos son los siguientes:
De acuerdo con el artículo 809 del Estatuto Tributario el contribuyente tiene derecho a presentar una solicitud para reducir el anticipo del impuesto sobre la renta, siempre que se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Cuando en los tres (3) primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al quince por ciento (15%) de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior;
b) Cuando en los seis (6) primeros meses del año o período gravable al cual corresponda el anticipo, los ingresos del contribuyente hayan sido inferiores al veinticinco por ciento (25%) de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior.
Ahora bien, para poder hacer la solicitud ante la administración, el contribuyente deberá presentar documentos idóneos que soportarán la solicitud (Circular 0044 de junio 6 de 2009 de la DIAN) y que serán objeto de estudio por parte de la administración para determinar si aprueba o no la reducción del anticipo. Los requisitos son los siguientes:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 810 del estatuto tributario, la DIAN tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud para analizar la documentación del contribuyente y dar con base en su juicio una respuesta.
En caso de que la solicitud sea resuelta a favor del contribuyente, la DIAN mediante resolución determinará el monto de nuevo anticipo y la forma en que se ha de pagar el mismo.
Cuando la solicitud no tenga respuesta dentro del término fijado por la Ley, el contribuyente podrá aplicar la reducción que propuso en la solicitud siempre que dicho valor no sea inferior al veinticinco por ciento (25%) del Impuesto de Renta del respectivo año gravable.