Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Anticipo del impuesto de renta


El anticipo del impuesto de renta es un mecanismo de recaudo utilizado por el Estado, que consiste en cobrar al contribuyente un porcentaje adicional calculado sobre el impuesto neto de renta (impuesto a pagar), basándose principalmente en la suposición de que al año siguiente tendrá a cargo un impuesto igual o mayor al último declarado o al menos uno similar al promedio de los dos últimos años.  Es decir, lo que se pretende con el anticipo de impuesto es cobrar por adelantado un porcentaje de una obligación futura.

En este orden, el Estado ordena a los contribuyentes pagar un valor adicional correspondiente a un porcentaje del impuesto de renta del año siguiente, en sus declaraciones de renta del respectivo año gravable que se está declarando.

Los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario general están obligados a calcular el anticipo del Impuesto de Renta, mientras que los pertenecientes al régimen tributario especial  no  tienen que hacer el cálculo del anticipo.

La norma tampoco hizo ningún señalamiento con respecto a si los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE deberían hacer un anticipo del impuesto e incluirlo en su declaración por lo que este cálculo tampoco se aplica a este impuesto.

 ¿Por qué se cobra un anticipo del Impuesto de Renta?

 El Estado utiliza este mecanismo para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto de renta y complementarios. Con esto se busca tener mayores recursos para cubrir las cargas fiscales.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículo 807 del Estatuto Tributario

Artículo 19 del Estatuto Tributario

Decreto 4400 de 2004

Hay mucho más para ver en Actualícese al iniciar sesión... Iniciar sesión Registro gratuito