A partir de hoy, empresa o cooperativa de transporte, propietario y conductor de un taxi, deben tener en cuenta varios puntos con ocasión del Decreto 1047 de 2014, expedido el pasado 4 de junio y donde no se señala ningún plazo de gracia para la entrada en vigencia. Veamos entonces lo que deben conocer las tres personas mencionados anteriormente:
Según el art. 4 del Decreto 1047 de 2014 se requiere únicamente el formulario de afiliación físico o electrónico, como anotamos antes, puede ser cotizante como independiente o dependiente de la empresa de transporte o del propietario. (Ojalá que las ARL no pongan obstáculos ficticios como los que les imponen a los independientes en general, pues expresamente el parágrafo único del artículo 4º del Decreto 1047 señala: “Las entidades administradoras del Sistema de Riesgos Laborales no podrán impedir, entorpecer o negar la afiliación de los conductores cubiertos por el presente decreto”).
Permitir que un chofer conduzca un taxi sin estar afiliado a seguridad social integral, como cotizante, permite la imposición de las siguientes sanciones a las empresas o cooperativas de transporte:
Adicional a la afiliación obligatoria, entre otras a riesgos laborales, la empresa de servicio público taxi deberá tomar con aseguradoras una póliza de accidentes personales que ampare a choferes de taxi, con mínimo las siguientes coberturas:
a. Muerte o incapacidad total y permanente ocasionada en accidente de tránsito ocurrido durante el ejercicio de su labor.
b. Muerte violenta o incapacidad total y permanente causada durante el ejercicio de su labor de conductor al servicio de la empresa de transporte como consecuencia de hurto o tentativa de hurto ocurrida durante la prestación del servicio.
La suma asegurada no podrá ser inferior a 30 smmlv por conductor y el pago de la prima del seguro no podrá en ningún caso ser trasladada a éste.
Nota 1: Las empresas de transporte que para el 4 de junio de 2014, fecha en la que se expidió el Decreto 1047, se encuentren habilitadas para la prestación del servicio de transporte taxi, deberán contratar los seguros de accidentes personales de sus conductores a más tardar al momento de solicitar la renovación de las tarjetas de operación que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentran vigentes o dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la presente disposición, lo que primero ocurra (art. 7º parágrafo 1, Decreto 1047).
Nota 2: El Gobierno Nacional creará los mecanismos para que las autoridades competentes puedan verificar que los choferes de taxi estén afiliados a seguridad social, pero lo anterior no significa que la obligación de afiliación no esté vigente.
Autor:
Alexander Coral Ramos
Abogado-Docente
*Exclusivo para actualicese.co