Los contribuyentes que por sus características se encuentran catalogados dentro del Régimen Tributario Especial deben aplicar una tarifa única del 20% sobre el valor de los beneficios netos o excedentes.
El régimen tributario especial está conformado por los contribuyentes del Impuesto de Renta que realizan actividades encaminadas a generar bienestar para la comunidad. Los mismos se encuentran señalados en el artículo 19 del Estatuto Tributario:
Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, siempre que su objeto social principal y sus recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental o programas de desarrollo social, dichas actividades deben ser de interés general y los excedentes generados en cada periodo deberán ser reinvertidos en su objeto social principal.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia financiera.
Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.
Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del beneficio neto o excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
Estos contribuyentes deben aplicar una tarifa del 20% sobre sus excedentes; sin embargo, pueden quedar exentos del pago del impuesto si reinvierten sus beneficios en el año siguiente al cual los obtuvieron, en actividades directa o indirectamente relacionadas con el objeto social principal que la entidad desarrolla.
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