Los métodos que enuncia el Estatuto Tributario para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados son el precio comparable no controlado, precio de reventa, costo adicionado, márgenes transaccionales de utilidad de operación y participación de utilidades.
El artículo 260-1 del ET señala los criterios bajo los cuales se considera que existe vinculación, esto se da cuando un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario se encuentra en un caso de subordinación, cuando tiene sucursales, establecimientos permanentes, entre otros.
Los contribuyentes del impuesto de renta que hayan realizado operaciones con vinculados económicos deben aplicar el principio de plena competencia; este se basa en el hecho de que las operaciones entre vinculados deben cumplir las condiciones que se hubieran utilizado en operaciones comparables con entidades que no son sus vinculados económicos.
La vinculación económica se presenta cuando una empresa participa directa o indirectamente en la administración y control de otra. El artículo 260-1 del ET establece los criterios a considerar para establecer la vinculación económica entre dos o más empresas.
La Sección 33 de la NIIF para pymes en el párrafo 2, ilustra lo que se considera una parte relacionada, teniendo en cuenta que las transacciones con estas generalmente no se hacen en las mismas condiciones en que se harían con un tercero y, por tanto, para evitar imprecisiones en la información financiera y facilitar que el usuario de los estados financieros tenga un conocimiento claro de cuáles transacciones pueden estar sesgadas por relación entre las partes, la Sección 33 define en cuáles casos se considera la existencia de partes relacionadas.