En virtud de lo establecido en los artículos 82 al 85 de la Ley 222 de 1995, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales.
Por lo anterior, toda sociedad operadora de libranza está sometida, como mínimo, a la inspección de la Supersociedades, lo cual implica la remisión de información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa o sobre operaciones específicas de la misma, sin que pueda inferirse que dicha sociedad presenta irregularidades en su administración u operación.