En respuesta a una solicitud relacionada con la vigencia del artículo 1° del Decreto 584 de 1975, La DIAN precisa que el numeral 1° del artículo 1, fue derogado tácitamente por el artículo 4° del Decreto 1494 de 1978, que redefinió lo que se considera industria básica en minería metalurgia extractiva.