El valor residual es el importe estimado que una entidad podría obtener actualmente por la disposición de un activo, después de deducir los costos estimados por tal disposición, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil.
El CTCP señala que a pesar de que usualmente no se define un valor residual para bienes inmuebles, dado que se espera que sean utilizados hasta el final de su vida económica, si la entidad decide utilizar el inmueble por un tiempo menor con respecto a la vida económica, se debe establecer un valor residual desde el momento en que se determine una vida útil inferior a la vida económica del activo; ahora bien, en caso de que se requiera hacer un cambio en las estimaciones contables, se deberá revisar, en el caso de las entidades clasificadas en el grupo 2, la sección 10 del marco técnico normativo para las Pymes (si este fuese el caso, en la fecha de transición debió fijarse el valor residual, el cual no tiene efectos contables en ese momento, sino posteriormente al modificarse el valor depreciable del activo).