DIAN. Con relación a la retención en la fuente del 1% en la venta o enajenación de activos fijos, la DIAN indica que dado que el establecimiento de comercio corresponde a una especie de activo fijo no determinado expresamente por la norma, el uno por ciente debe cancelarse por la persona natural ante la DIAN, y la Cámara de Comercio deberá exigir previamente copia auténtica del correspondiente recibo de pago.