Las personas naturales obligadas deben declarar los vehículos, que sean activos fijos, por el costo fiscal. Para ello, no es necesario tener en cuenta los valores que el Ministerio de Transporte calcula para efectos del impuesto anual de vehículos. Además, solo los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad pueden calcularle las depreciaciones a dichos vehículos, siempre y cuando estos activos participen en la generación de los ingresos y gastos del contribuyente.
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas o no a llevar contabilidad, que hayan realizado aportes en dinero o en bienes, en fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias o en los también denominados patrimonios autónomos, deben informar los derechos fiduciarios en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por el valor patrimonial determinado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 271-1 del ET, el cual señala:
La expresión valor patrimonial hace referencia a aquel valor por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en cualquiera de los cuatros formularios de la declaración de renta, los distintos activos y pasivos tanto de la persona natural o sucesión ilíquida obligada a llevar contabilidad como de las no obligadas a llevar contabilidad. Fiscalmente solo se deben declarar los bienes y derechos apreciables en dinero.
El valor patrimonial de un bien, es el valor contable con el que ha sido registrado en los libros de contabilidad; sin embargo, para los efectos del cálculo del impuesto al patrimonio, según el artículo 267 del Estatuto Tributario Nacional, el valor de todos los bienes o derechos apreciables en dinero será el precio de costo […]