¿Qué diferencias existen entre las obligaciones tributarias sustanciales y las obligaciones tributarias formales?
¿A través de qué medios deben ser notificados los actos administrativos proferidos por la Dian al contribuyente?
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve las principales inquietudes relacionadas con el procedimiento tributario y el régimen sancionatorio aplicado sobre las diversas obligaciones fiscales.
¿Cuál es el procedimiento administrativo para realizar el cobro coactivo de las deudas fiscales por parte de la Dian?
¿Cuáles son las diferentes declaraciones que pueden darse como no presentadas y cuál es el procedimiento para subsanar esta circunstancia?
¿Cuáles son los contribuyentes que tienen la obligación de presentar sus respectivas declaraciones tributarias en forma virtual y cómo sanciona la Dian dicho incumplimiento?
¿Cuál es el régimen sancionatorio que recae en la omisión de activos, defraudación fiscal o evasión tributaria?
¿Existen valores por sanciones tributarias que puedan quedar por debajo de la sanción mínima?
¿Ya se puede estimar el valor de la UVT para el año 2021?
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve las principales inquietudes relacionadas con la factura electrónica, el cobro de sanciones tributarias, el trámite virtual del RUT y otros temas de interés general.
Al haberse definido el incremento en el índice de precios al consumidor de ingresos medios por el período octubre 1 de 2019 a octubre 1 de 2020, ya se puede estimar el valor de la unidad de valor tributario –UVT– para 2021, que quedaría en $36.308.
El artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 señaló que a partir del 1 de enero de 2020 todas las multas, tasas y sanciones expresadas en términos de salarios mínimos deberán ser reexpresadas en UVT.
A través del Decreto 1094 del 3 de agosto de 2020, el DNP reglamentó tal disposición.