El artículo 48 del ET señala que los dividendos y participaciones que reciban los socios o accionistas, sean estos personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, no constituirán renta ni ganancia ocasional si dichos dividendos y participaciones fueron declarados en cabeza de la sociedad que los distribuye.