Respecto a la distribución de utilidades en las sociedades de responsabilidad limitada, la Supersociedades precisa que, si bien el esquema del tipo societario no lo reguló, si realizó una remisión normativa a lo previsto para tal efecto para las sociedades anónimas, conforme a lo regulado en los artículos 451 a 456 del Código de Comercio. Así pues, de acuerdo con el esquema de distribución de utilidades diseñado para las sociedades anónimas, no es procedente anticipar utilidades pues estas se distribuyen únicamente por decisión del máximo órgano social, siempre y cuando se encuentren justificadas por balances de fin de ejercicio reales y fidedignos y su pago debe hacerse dentro del año siguiente a la fecha en que fueron decretadas, en los términos establecidos por el artículo 156 del Código de Comercio.