El CTCP señala que los costos derivados del uso de la caldera comunal, al ser expensas comunes necesarias, deberán ser incluidos en el presupuesto, y mediante un análisis detallado de los apartamentos que utilicen el servicio, y el coeficiente de copropiedad de cada una de estas unidades habitacionales, establecer la proporción de costo que les corresponde con un efecto directo en la cuota de administración.