Debido a que los contribuyentes pueden realizar operaciones en monedas extranjeras (cualquiera), mediante el presente decreto se establece el tipo de cambio que deben aplicar para la conversación a moneda local (pesos colombianos).
Por lo anterior, la TRM, para efectos tributarios, será la tasa representativa de mercado vigente al momento del reconocimiento inicial y posterior de las partidas del estado de situación financiera, activos y pasivos expresadas en moneda extranjera.
En cuanto a las operaciones que se realicen en una moneda extranjera diferente al dólar, se debe hacer la conversión a dólares aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.