El administrador de la copropiedad debe dejar una trazabilidad exhaustiva de su gestión y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobrevivientes de las cuales hizo uso. Así mismo, este debe tomar decisiones o adelantar actuaciones, en las cuales tiene que hacer prevalecer el interés general sobre el particular.
La Ley 675 de 2001, en su artículo 50, señala que los administradores responderán por los perjuicios que, por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros.