El tratamiento contable de un contrato de cuentas en participación depende de los derechos y obligaciones de los partícipes de las características del acuerdo. Con base en esta información, el contrato puede clasificarse, según las circunstancias, como un acuerdo conjunto y tratarse como un negocio conjunto o como una operación conjunta, de acuerdo con la sección 15 del marco técnico normativo para pymes.