Si en un contrato de comodato se han transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios y hay contraprestación económica, la operación deberá ser registrada como un arrendamiento financiero y en caso contrario, como un arrendamiento operativo. Si no hay contraprestación económica, puede tratarse de un ingreso por subvenciones, un ingreso ordinario o una partida patrimonial, dependiendo de las circunstancias.