La cancelación del registro de una inversión en Colombia por parte de una sociedad que actualmente se encuentra liquidada en el exterior debe ser realizada por su representante legal o su apoderado en Colombia siguiendo el trámite establecido en el capítulo 7.2.1.4 de la Circular C.R.E. DCIN 83 del 7 de abril de 2017. En caso de que la cancelación sea realizada por el representante legal, deberá adjuntarse el documento equivalente al certificado de existencia y representación legal de aquella, de acuerdo con la legislación de su país de domicilio y en el que conste su condición; dicho documento deberá allegarse con traducción oficial al idioma castellano y con sello de apostille o trámite de legalización de firmas. Si el trámite de cancelación es adelantado mediante apoderado, y si el poder ha sido otorgado en Colombia, se debe adjuntar la escritura pública o el documento privado con nota de presentación personal ante notario público que acredite tal condición, y con facultades suficientes para el respectivo trámite de registro ante la Supersociedades; si el poder ha sido otorgado en el exterior, podrá conferirse ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello, en ese último caso, la autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012.