Durante el proceso de auditoría el profesional contable tiene la posibilidad de emitir una opinión modificada.
Lo anterior se da cuando en el desarrollo de sus funciones surjan condiciones o situaciones que no le permiten presentar un informe con opinión favorable.
El Decreto 2170 de 2017 incluyó modificaciones importantes al marco normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información, con relación a la estructura del informe final que debe elaborar el revisor fiscal como resultado de su encargo.
Durante el proceso de auditoría, el profesional contable encargado tiene la posibilidad de emitir una opinión modificada cuando en el desarrollo de sus funciones surjan condiciones o situaciones que no le permitan presentar un informe con opinión favorable.
A partir del 1 de enero de 2019 serán aplicables las modificaciones efectuadas por el anexo 4.2 del Decreto 2170 de 2017 al DUR 2420 de 2015, con relación a la estructura sobre la cual el revisor fiscal deberá elaborar su respectivo informe.
La NIA 700 (revisada) establece los lineamientos que debe tener en cuenta el auditor para formar su opinión sobre los estados financieros de una entidad, y así mismo aborda el contenido del informe que este debe emitir como resultado de su proceso de auditoría.