La salida de productos finales de la zona franca al territorio aduanero nacional elaborados con un cien por ciento de materias primas e insumos nacionales constituye una operación de importación de bienes, por lo que será sometida a las normas y requisitos exigidos al régimen de importación previsto en el Decreto 2685 de 1999 (cabe señalar que el Decreto 2147 de 2016 se encuentra vigente parcialmente), y no se exonera de la obligatoriedad de presentar la declaración de importación, así como del pago de tributos aduaneros.
La exención del IVA prevista en el literal e) del artículo 481 del ET, procede cuando las materias primas, insumos y bienes terminados se venden desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.
Minhacienda. DIAN propuso proyecto que modificará el Decreto 2685 de 1999 en búsqueda de fortalecer los controles en el territorio aduanero nacional y de esa forma garantizar un control efectivo de los medios de transporte y de los viajeros que ingresan y salen del territorio aduanero nacional.