Las organizaciones religiosas generan ingresos por contribuciones, así como gastos de personal y funcionamiento. Las aportaciones que están relacionadas con el desarrollo de la actividad se consideran ingresos a menos que sean reembolsables, en cuyo caso sería un pasivo. Las transacciones sin contraprestación, como la cesión del garaje para las ceremonias religiosas, deben contabilizarse siempre que, de no hacerlo, se hubiera tenido que incurrir en un pago de arrendamiento contra un ingreso por subvenciones privadas. Aunque ambas partidas son de resultados, evidencian de mejor manera la gestión de lo que lo haría simplemente no incluirlas en la contabilidad. Sin embargo, se debe verificar si la entidad pertenece a una organización religiosa con personería jurídica o es un templo en particular, debido a que si es un templo posiblemente no esté obligado a llevar contabilidad, si existe una organización religiosa que lo incluya, a no ser que se trate directamente de una persona jurídica.