Según Oficio 900212 de febrero 28 de 2017, para el suministro de tiquetes entre la entidad estatal y la agencia de viajes aplica la tarifa general del IVA vigente al momento de su celebración. Esto no aplica cuando la agencia actúa como intermediaria entre la entidad del Estado y la aerolínea.
Mediante el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016 se modificó el artículo 468 del ET y con ello la tarifa general del IVA pasó del 16% al 19%. No obstante, en la misma reforma se establecieron algunas excepciones, entre estas, la tarifa a ser aplicada en contratos con entidades públicas.