Las funciones desarrolladas por un administrador de propiedad horizontal encuadran dentro de la categoría de servicios, por lo cual la tarifa de retención en la fuente aplicable en lo relativo al impuesto sobre la renta y complementario será del 4 % sobre el respectivo pago o abono en cuenta.
La Dian precisa que la tarifa aplicable por “otros ingresos” es del 2,5 % para los obligados a declarar, salvo que exista una disposición especial para el pago realizado.
La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto de renta aplica sobre el valor correspondiente al pago o abono en cuenta, esto es, antes de liquidar el impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo.
La DIAN precisa que la tarifa aplicable a los empleados por retención en la fuente por ingresos laborales dependerá del procedimiento que se aplique y el resultado del procedimiento.
¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente por rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija?
Resuelta 16 de Marzo de 2017
Los contratos que involucren actividades diferentes a las que se refiere la definición legal de obra pública, como el servicio de mantenimiento, pueden tratarse como contratos de prestación de servicios, evento para el cual la tarifa puede ser del 4% o el 6% dependiendo de las circunstancias del beneficiario del pago que puede ser declarante o no.
Si el extranjero cumpla con las condiciones para ser residente fiscal, podrá depurar su renta y por ende la retención a título de este impuesto, en la misma forma que los demás residentes sean o no nacionales del país. Si no cumple las condiciones para serlo, se regirá por las tarifas de los artículos 408 y 409 del ET.
La reforma tributaria estructural (Ley 1819 de 2016) modificó las tarifas de retención de varios conceptos relacionados con los pagos al exterior. La mayoría de las tarifas fueron reducidas y se estipularon otras específicas para algunos conceptos.
Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de comisiones en el sector financiero se encuentran sujetos a tarifas de retención en la fuente a título de renta del 3% u 11%, dependiendo de si se realiza a una entidad vigilada por la Superfinanciera o por transacciones en bolsa.
Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por compra de productos agrícolas o pecuarios están sujetos a tarifas de retención en la fuente a título de renta del 1,5 o 2,5% dependiendo de si dichos productos han sido sometidos o no a procesamiento industrial.
A un asalariado que le realizan pagos correspondientes a varios períodos anteriores se le debe determinar un salario promedio, para que una vez depurado sea posible establecer la tarifa o valor de retención y de este modo se pueda aplicar al pago acumulado.
DIAN. La retención en la fuente para las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, es la misma contemplada para las operaciones a título de rendimiento financieros; así pues, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 2418 del 2013 la tarifa es del 2,5% sin tener en cuenta cuantías mínimas.