Respecto a la tarifa a la cual debe liquidar el IVA, un patrimonio autónomo constituido por una entidad pública administrado por una fiducia que también es una entidad pública, en un contrato firmado antes del 1 de enero de 2017; la Dian señala que como entidad pública la misma ley sólo le permite celebrar única y exclusivamente contratos de fiducia pública y encargos fiduciarios, con estricta sujeción a lo dispuesto en la norma. Dicho encargo fiduciario o fiducia pública deberán cumplir estrictamente con las normas previstas en la ley de contratación, así como las disposiciones fiscales, presupuestales, de interventoría y control a las cuales esté sujeta la entidad estatal fideicomitente. Lo anterior implica la sujeción a las leyes y específicamente al régimen del IVA en materia de contratación estatal a la tarifa vigente que se retrotrae a la fecha de la celebración del contrato, esto es al 16% en el caso estudiado, teniendo en cuenta que es una entidad pública la fideicomitente, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016.
Respecto a la tarifa a la cual debe liquidar el IVA, un patrimonio autónomo constituido por una entidad pública administrado por una fiducia que también es una entidad pública, en un contrato firmado antes del 1 de enero de 2017; la Dian señala que como entidad pública la misma ley sólo le permite celebrar única y exclusivamente contratos de fiducia pública y encargos fiduciarios, con estricta sujeción a lo dispuesto en la norma. Dicho encargo fiduciario o fiducia pública deberán cumplir estrictamente con las normas previstas en la ley de contratación, así como las disposiciones fiscales, presupuestales, de interventoría y control a las cuales esté sujeta la entidad estatal fideicomitente. Lo anterior implica la sujeción a las leyes y específicamente al régimen del IVA en materia de contratación estatal a la tarifa vigente que se retrotrae a la fecha de la celebración del contrato, esto es al 16% en el caso estudiado, teniendo en cuenta que es una entidad pública la fideicomitente, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016.