De acuerdo con el artículo 1.3.1.6.13 del Decreto 1625 de 2016, ¿cuáles son las limitaciones en impuestos descontables en IVA que deberán tener en cuenta quienes presten los servicios señalados en el numeral 4 del artículo 468-3 del ET?
Según lo dispuesto en la Ley 2010 de 2019, también denominada Ley de crecimiento económico, ¿qué bienes están gravados con IVA al 5%?
El CTCP señala que los ingresos se reconocen una vez se satisfacen los criterios de reconocimiento y medición establecidos en los marcos técnicos normativos que deben aplicar las empresas en Colombia. Sin embargo, podría llegar a presentarse diferencia con respecto al reconocimiento de los ingresos en términos fiscales, para los cuales es necesario elaborar las conciliaciones pertinentes. En lo referente al impuesto sobre las ventas en contratos celebrados con entidades públicas, esta entidad señala la tarifa aplicable de acuerdo con las normas fiscales vigentes, para este caso, la tarifa a la fecha de resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato, como lo establece el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016.
El criterio fijado por el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 para efecto de establecer la tarifa de IVA aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas, establece que es la tarifa de IVA vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación o suscripción del respectivo contrato. Respecto de los contratos que no estén bajo estos supuestos, deben sujetarse a las modificaciones de la Ley 1819 de 2016 a partir de la entrada en vigencia de la misma.
Para efectos de la contratación de seguros es necesario consultar las reglas que regulan la causación del IVA, según el tipo de póliza. Así pues, para las pólizas que se enmarquen en el artículo 433 del ET, el impuesto se causa en su totalidad en el momento de ocurrencia de alguno de los eventos allí señalados, aplicando la tarifa vigente en ese momento. Cuando la póliza admita el fraccionamiento de la prima y, por consiguiente, se emita el certificado correspondiente al respectivo periodo, el impuesto se causa sobre la prima correspondiente a cada uno de los certificados periódicos que las compañías emitan en aplicación de la póliza original. Por tanto, si se contrata un seguro general en el año 2016 y la prima se divide en fracciones mensuales emitiendo el certificado por cada uno de estos periodos, sobre la prima por los periodos mensuales del año 2016, el impuesto se causa a la tarifa del 16%; si la prima corresponde a certificados emitidos por periodos mensuales del año 2017, la tarifa será del 19%.
Respecto a los contrato de fiducia, la Dian precisa que independientemente de que se trate de una entidad pública contratante como es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o alguna de sus entidades adscritas, le aplica el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, es decir, que se mantiene la tarifa del IVA con la cual se adjudicó o se suscribió el respectivo contrato antes de la entrada en vigencia de la referida ley. Por otra parte, cuando quien presta el servicio gravado con IVA es una entidad pública o estatal y el contratista es otra entidad con las mismas características (para efectos del contrato de constitución de patrimonio autónomo o de fiducia), para que obre el beneficio estipulado en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 el soporte será la resolución, acta de adjudicación o el respectivo contrato suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. En lo relacionado con el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, este aplica únicamente a los contratos de construcción e interventoría derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por entidades públicas o estatales.
La DIAN precisa que la tarifa del IVA aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato, tal como lo establece el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016.
Con respecto a los contratos suscritos por el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación –PARISS–, la DIAN señala que en concordancia con el artículo 93 de la Ley 489 de 1998, el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 le es aplicable, mientras los contratos sean celebrados para el cumplimiento del objetivo encomendado.
Respecto al artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales será la vigente en la fecha de la resolución, acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato. Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de la misma.
DIAN. En el cual se da claridad sobre los contratos suscritos entre agencias de viaje y las entidades del Estado, además de la tarifa del IVA aplicable en la facturación.
DIAN. En la cual se establecen los códigos de modalidad para la importación con pago de tributos aduaneros de mercancías que se encuentran sometidas al impuesto sobre las ventas.