Trabajadores a los que se les haya suspendido su contrato de trabajo se les girarán $160.000 del programa Ingreso Solidario. Aproximadamente 600.000 se verían beneficiados.
Frente al estado de emergencia con ocasión del coronavirus (COVID-19), el Ministerio del Trabajo, mediante distintas circulares, ha invitado a los empleadores a recurrir a las figuras de trabajo en casa, teletrabajo, jornada flexible, permisos o licencias remuneradas o salario sin prestación de servicios.
Sin embargo, para el caso de los contratantes que no puedan acceder a ninguna de estas modalidades, el ministerio en comento, mediante la Resolución 0803 de 2020, indicó que haría uso del poder preferente para evaluar las solicitudes de autorización de despidos colectivos o suspensión temporal de actividades hasta por 120 días.
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Una empresa se encuentra facultada para suspender un contrato laboral con un trabajador por un período de tres meses por concepto de faltas disciplinarias?
El Art. 51 del C.S.T prevé varias causales para suspender contratos de trabajo. En la causal 1ª dice “la fuerza mayor o el caso fortuito”, ¿cuál es el tiempo máximo que se puede suspender un contrato bajo esta causal?