Mediante la Resolución 100-004107 de agosto 6 de 2021, la Supersociedades fijó el monto de la contribución del año 2021 a cargo de las sociedades vigiladas y controladas que estén en condiciones normales de operación, así como de aquellas en procesos de insolvencia, reorganización y/o liquidación.
Compartimos este formato en Excel en el que se puede estimar el valor de la contribución que las sociedades deberán hacer a la Supersociedades en el año 2021.
Este archivo fue elaborado con base en las condiciones fijadas en la Resolución 100-004107 de agosto 6 de 2021.
Supersociedades explica las características del crowfunding de inversión y de aquel en el que puede incursionar el sector real. Esta superintendencia aclara también las facultades de las sociedades que adelantan operaciones de factoring.
Supersociedades aclara aspectos relacionados con la cesión de acreencias en el trámite de reorganización, y los efectos de la reforma del acuerdo de reorganización.
La Supersociedades, mediante la Resolución 100-004107, define el monto de la contribución obligatoria que por el año 2021 deberán efectuar las sociedades sometidas a su vigilancia o control, ya sea que estén en condiciones normales de operación, en insolvencia, reorganización y/o liquidación.
La Superintendencia clarifica que el derecho de inspección no puede verse alterado en sus presupuestos mínimos por decisión colegiada de los órganos sociales. Además, deberá verificarse la naturaleza de la documentación objeto de inspección para definir una condición de reserva.
Los activos de estas organizaciones crecieron 7,4 %, 456 billones de pesos, y el patrimonio aumentó 11,3 %, 246 billones. Por su parte, el pasivo creció 3,2 %; 7 billones de pesos.
La Supersociedades clarifica que no es obligatorio que el oficial de cumplimiento del sistema de gestión de riesgos de soborno trasnacional esté vinculado laboralmente a la empresa. Adicionalmente, la empresa deberá velar por tener a su disposición los recursos para el cumplimiento de sus funciones.
La Superintendencia de Sociedades clarifica que las empresas de responsabilidad limitada no están obligadas a someter a aprobación el inventario de liquidación ante esta entidad, de igual manera, precisa que no le corresponde al superintendente impartir la autorización de los inventarios.
Presentamos las principales instrucciones emitidas por la Supersociedades para presentar los reportes de información que deberán remitir las sociedades bajo supervisión especial.
Por la crisis generada por la pandemia, los ingresos decrecieron un 7,6 %, ganancias se redujeron un 34,1 % y pasivos crecieron 4,7 %.
La entidad iniciará la verificación del reporte de gestión BIC para supervisar las sociedades que adopten voluntariamente la condición de beneficio e interés colectivo.
Deberán acreditar y enviar a la Supersociedades documentos como la copia del reporte de gestión BIC.