SIC expidió circular para todos los establecimientos de comercio que, con ocasión del estado de emergencia por el COVID-19, han recolectado datos personales.
Venta de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones será por comercio electrónico.
Proveedores de bienes y servicios deberán informar si se ofrecerá o no la exención del IVA a los consumidores.
La disminución del valor del IVA siempre deberá verse reflejada al expedir la factura.
SIC expidió una serie de puntos para que sean aplicados por los comercios que participarán los próximos días sin IVA, y así se protejan los derechos de los consumidores.
SIC retomará procesos y trámites jurisdiccionales que se tramitarán a través del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones de la entidad.
Así lo comunicó la empresa. Una decisión que es consecuencia de la orden emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio el 20 de diciembre de 2019.
SIC a través de la Red Nacional de Protección al Consumidor -RNPC- lanzó la segunda edición de Supernavidad, campaña que busca proteger a los consumidores informándolos sobre sus derechos y deberes.
Cuando un consumidor siente que sus derechos han sido vulnerados por un caso particular, pero que podría afectar a toda la sociedad, puede llevar a cabo una acción de protección al consumidor, pensando en sí mismo o en el público. Las condiciones cambian si se trata de una demanda o una denuncia.
La SIC embargó a 6.625 personas naturales y empresas que deben al Estado más de $390.000 millones en multas impuestas por la entidad.
La entidad encontró posibles infracciones al Estatuto del Consumidor. También se le ordenó a Rappi cumplir con la normatividad de comercio electrónico.
De igual forma tres personas naturales fueron sancionadas, ya que ayudaron a obstruir dicha visita administrativa, la cual se realizó el 13 de octubre del 2017.
En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. Cabe señalar que la garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien, debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. De conformidad con el literal h) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, si un consumidor requiere la garantía del producto, pero no hay disponible el producto adquirido, este podrá resolver o terminar, según el caso, la relación de consumo (relación de carácter contractual) y obtener la devolución de todas las sumas pagadas sin que haya lugar a retención o descuento alguno. La referida devolución deberá realizarse en un plazo de treinta (30) días calendario.