Si una sociedad extranjera establece una sucursal para la comercialización en el territorio de mercancías extranjeras depositadas en los centros de distribución logística internacional, tal establecimiento permanente obtendría un beneficio asociado a la enajenación de las mismas, como consecuencia de la atribución de rentas y ganancias ocasionales de que trata el artículo 20-2 del ET. Esta situación conllevaría al sometimiento de tales ingresos al impuesto sobre la renta y complementario.