El outsourcing contable es una opción que los líderes empresariales pueden considerar en medio de este nuevo entorno laboral.
Para los empresarios, la decisión de subcontratar las funciones de contabilidad es el primer paso para hacer la vida más fácil y los procesos más seguros.
En la celebración de contratos por prestación de servicios, el contratista, al ser autónomo en la ejecución de sus labores, puede recurrir a la figura de la subcontratación. El personal que es subcontratado cuenta con todas las garantías de una relación laboral dependiente.
De acuerdo con la Ley 1819 de 2016, si alguien cobra honorarios subcontratando menos de 2 trabajadores o si lo hizo por menos de 90 días durante el año fiscal, tendría que usar la cédula de rentas de trabajo, pero dicha cédula no permitiría restar lo pagado a las personas subcontratadas.
La persona natural que perciba ingresos por honorarios y contrate a dos o más trabajadores por al menos 90 días deberá hacer uso de la cédula de rentas no laborales. Dependiendo del número de contratados se le practicaría retención con las tarifas tradicionales o con la tabla del artículo 383 del ET.
El Ministerio del Trabajo sancionó con una multa de mil salarios mínimos, $644.350.000 pesos, a la multinacional Seatech Internacional Inc, procesadora de atún que tiene su sede en la zona industrial de Mamonal, en Cartagena.
Los trabajadores que desarrollan actividades principales dentro de la organización, bajo ninguna modalidad pueden estar contratados bajo la figura de una empresa temporal, el Ministerio del Trabajo impone sanción por conductas de subcontratación ilegal.
Ministerio del Trabajo. Imposición de sanción, representada en una multa por valor de 1.000 smmlv a una multinacional procesadora de atún y a otras empresas cooperativas por destinar sus trabajadores a cumplir de forma permanente labores propias, inherentes a la razón social de la primera.
Trabajo en una compañía prestadora de servicios de consultoría SAP y subcontratamos con personas naturales a quienes les pagamos por honorarios. Tengo un dilema con el tema de retención que debo practicar, pues no sé si a las personas que pasan cuentas de cobro les aplica el Decreto 2499 del 06/12/2012 o si debo aplicar la tabla del 383, el Decreto 1070, 099.
Hay una asociación de mujeres cuyo objeto es el aseo de calle. Una empresa de servicios públicos la contrata para la recolección de residuos sólidos. Dicha asociación a su vez subcontrata por prestación de servicios a hombres para que ayuden en dicha labor. ¿Está la asociación haciendo lo correcto?
Usar a un tercero para que realice determinadas tareas de nuestra cadena de producción puede significar procesos más eficientes y baratos, pero usarlo indebidamente puede significar una intermediación laboral castigada severamente por la legislación colombiana.