Resulta importante recordar que, de conformidad con el Código de Comercio, artículo 323, las sociedades en comandita, sin importar la modalidad (simple o por acciones), se deben formar entre uno o más socios. Ahora bien, dichos socios pueden ser gestores o comanditarios: los primeros son aquellos que se comprometen solidaria e ilimitadamente, mientras los segundos únicamente se convierten en responsables de sus aportes, es decir que a diferencia de los primeros estos son limitadamente responsables.
Es importante recordar desde el inicio que en las sociedades por comandita simple o por acciones se encuentran dos tipos de socios: los primeros son aquellos que se comprometen solidaria e ilimitadamente, llamados socios gestores o colectivos; mientras los segundos, los socios comanditarios, solo limitan su responsabilidad a sus aportes.