El perfeccionamiento del usufructo de acciones en una sociedad anónima, se surte con el correspondiente registro en el Libro de Accionistas, lo que también aplica a las acciones de una sociedad en comandita por acciones y de una sociedad por acciones simplificada, e igualmente, de las cuotas sociales en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada, cuando en los estatutos de estas dos últimas no se prevea condición diferente, en el entendido por supuesto, que en la sociedad de responsabilidad limitada, el registro se efectuará en el Libro de Registro de Socios que hace exigible el artículo 361 del Código de Comercio. Cabe señalar que para perfeccionar el usufructo constituido sobre acciones y cuotas, no es indispensable que se protocolice, pues resulta suficiente para que ese derecho surta efectos entre las partes, frente a la sociedad y terceros, la inscripción correspondiente en el libro de Registro de Accionistas o en el de Registro de Socios, según sea el caso, momento exacto a partir del cual adquiere existencia jurídica.