Por el año gravable 2019, las personas jurídicas deben verificar si se encuentran obligadas a calcular el anticipo al impuesto de renta o su sobretasa.
Si se trata de contribuyentes que presentan la declaración por primera vez, la norma señala que el porcentaje aplicable al cálculo del anticipo es del 25 %.
A través del Decreto 401 de 2020, el Ministerio de Hacienda modificó el calendario tributario aplicable por el año en curso, el cual había sido implementado mediante el Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019.
Lo anterior, con el propósito de incorporar los plazos para el pago del impuesto al patrimonio, la normalización tributaria y el anticipo a la sobretasa del impuesto de renta para las instituciones financieras, de acuerdo con las indicaciones señaladas por la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019. Así mismo, a razón de la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19, también denominado coronavirus, el decreto prorroga las fechas para el pago del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2019, así como los plazos para el pago del IVA correspondiente al bimestre marzo – abril y el cuatrimestre enero – abril de 2020, para los contribuyentes del sector hotelero y quienes su actividad económica principal sean: 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivió” y 9008 “otras actividades de espectáculo en vivo”.