Hasta el 31 de julio de 2019 los contribuyentes tendrán plazo para decidir si por el año gravable 2019 optarán por tributar bajo el nuevo régimen simple o si por el contrario decidirán permanecer en el régimen ordinario. Sin embargo, antes de tomar tal decisión deberán evaluar ciertos aspectos.
Las personas naturales que se acojan voluntariamente al régimen simple no podrán imputarles costos y gastos a sus ingresos brutos ordinarios al momento de determinar su impuesto anual. Por tanto, surge la duda de si dicha situación afectaría o no la aplicación del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.
Si las personas naturales se quedan en el régimen ordinario, solo calcularán el impuesto en su cédula general cuando sus utilidades fiscales superen las 1.090 UVT. Pero si se pasan al régimen simple, deberán liquidar el impuesto sobre sus ingresos brutos, sin importar el monto de estos.
Las sociedades en comandita constituyen un tipo de sociedad que se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios. En la Sociedad en Comandita se pueden identificar dos tipos: Sociedad en Comandita Simple y en Comandita por Acciones.