Al cumplirse el último plazo para que los contribuyentes tomaran la decisión de tributar por el año gravable 2019 bajo el nuevo régimen simple, surgieron algunas inquietudes respecto a cómo se deberá cumplir con la obligación de declarar, entre otros aspectos que abordaremos a continuación.
Ni el Estatuto Tributario, ni el Decreto 1468 de 2019, ni el formato 2593 aclararon lo que sucederá con las devoluciones en ventas de los inscritos en el SIMPLE. Por tanto, ¿se debería entender que estos contribuyentes siempre tributarán sobre el ingreso bruto, sin poder afectarlo con dichas devoluciones?
Los artículos 905 y 906 del ET contemplaron que solo las personas naturales residentes, sin incluir a las sucesiones ilíquidas, podían optar por el SIMPLE. Además, el Decreto 1468 de agosto de 2019 aclaró lo que sucederá si una persona natural fallece tras haber optado por dicho régimen.
El impuesto unificado bajo el nuevo régimen simple sustituye al impuesto sobre la renta e integra tres adicionales, entre los que se encuentra el impuesto de industria y comercio consolidado, cuya tasa deberá ser fijada por los concejos municipales y distritales, de conformidad con el artículo 907 del ET.
Los aportes al sistema general de pensiones a cargo de empleadores pertenecientes al SIMPLE podrán ser tomados como descuento en el anticipo bimestral y en la declaración anual, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en el artículo 903 del ET y los que mencionaremos a continuación.
Aquellos contribuyentes que opten por tributar bajo el régimen simple deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado que prescriba la Dian para tal fin, de acuerdo con los plazos señalados por el Gobierno. Lo anterior, sin perjuicio del pago del anticipo bimestral.
Un contribuyente que tributa bajo el régimen simple ¿puede actuar como retenedor del IVA?
¿Qué pasa con los valores ya cancelados del IVA entre enero y junio de 2019 cuando un contribuyente opta por tributar por el régimen simple?
A través de un proyecto de resolución publicado el 3 de septiembre de 2019 la Dian dio a conocer lo que sería el recibo electrónico para el pago del anticipo bimestral del impuesto bajo el régimen SIMPLE por el período gravable 2019, con su respectivo anexo de información del ICA para municipios y distritos.
Las personas naturales del régimen ordinario que hasta el 2018 utilizaban las cédulas de rentas de capital o no laborales solo podían restar hasta 1.000 UVT de rentas exentas en cada cédula. Sin embargo, para el año gravable 2019, al utilizar la nueva cédula general, podrán restar hasta 5.040 UVT.
Durante 2019 las donaciones a las Esal, iglesias y partidos políticos seguirán siendo un gasto no deducible. Sin embargo, solo el 25 % de esas donaciones se podrán tratar como descuento tributario, beneficio al que podrán acceder únicamente quienes se queden en el régimen ordinario o en el especial.
Según el proyecto de resolución publicado el 3 de septiembre de 2019, la Dian ampliaría el plazo establecido mediante la Resolución 000020 del 26 de marzo del mismo año, para que los contribuyentes del régimen simple comiencen a expedir factura electrónica de venta.