Si los inscritos en el régimen simple dejan de pagar oportunamente sus anticipos bimestrales o su declaración anual, será excluidos de dicho régimen y deberán presentar sus declaraciones de IVA o INC con sanciones e intereses. Pero eso no sucederá si se deben retirar por otras causas especiales.
Para determinar los valores correspondientes a los impuestos SIMPLE, industria y comercio consolidado, al consumo –INC– para las actividades de comidas y bebidas y a la ganancia ocasional, cuando sea el caso, el contribuyente deberá efectuar el siguiente procedimiento.
¿Un contribuyente acogido al régimen simple de tributación puede ser excluido del mismo?
Quienes se trasladaron durante 2019 al SIMPLE dejaron de actuar como agentes de retención a partir de ese momento. Surge entonces el interrogante por lo que sucederá si en el nuevo régimen efectúan devoluciones en compras sobre las cuales ya habían practicado retenciones en la fuente.
A través de la Resolución 000057 de septiembre 13 de 2019, la Dian prescribió el recibo electrónico oficial –formulario 2593–, el cual deberá ser empleado en el pago de los anticipos bimestrales del impuesto unificado del SIMPLE por el período gravable 2019.
Los contribuyentes acogidos al régimen simple deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario que para tales efectos prescriba la Dian. Lo anterior, sin perjuicio del pago de los anticipos bimestrales mediante recibo electrónico (formulario 2593). Tal formulario anual debe contener:
El pago del impuesto de renta bajo el régimen simple, por fuera de la periodicidad establecida para su presentación, ¿genera el pago de intereses de mora?
¿Existen beneficios tributarios que aplican para los contribuyentes que realicen el pago total del año del impuesto de renta bajo el régimen simple? De ser afirmativa la respuesta, ¿cuáles son?
Entre los temas más inciertos respecto al SIMPLE está el futuro de los saldos a favor generados por los contribuyentes antes de optar por tributar bajo este nuevo régimen. A través del Decreto 1468 de 2019 el Ministerio de Hacienda aclaró varios aspectos en cuanto a su tratamiento.
El formulario 2593, prescrito con la Resolución 000057 de septiembre 13 de 2019 y solo habilitado en el Muisca el 18 del mismo mes, debía presentarse por primera vez, por unos 8.053 contribuyentes, a más tardar el lunes 23 de septiembre del año en curso, con el fin de liquidar los seis anticipos bimestrales de lo corrido de 2019.
Los contribuyentes que se acojan al régimen simple no estarán sujetos a retenciones en la fuente, ni tampoco estarán obligados a practicarlas, a excepción de las retenciones asociadas a los pagos laborales. Lo anterior, considerando lo previsto en el artículo 911 del ET y el Decreto 1468 de 2019.
Así lo dispuso la Resolución Dian 000058 de septiembre 13 de 2019. El plazo inicial vencía en agosto 31 del año en curso, pero se amplió hasta noviembre 18 a causa de que el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 modificó el plazo para que más contribuyentes se inscribieran en este nuevo régimen.