El impuesto diferido se genera cuando los activos o pasivos tienen un valor contable distinto a su base fiscal. Por ende, la entidad debe elaborar una conciliación entre dichos valores y reconocer el impuesto diferido, de acuerdo con lo señalado en la NIC 12 y la sección 29 del Estándar para Pymes.
Una vez sean efectuados los procesos de cierre contable, y presentación y aprobación de los estados financieros ante el máximo órgano de la empresa, el equipo auditor deberá reiniciar la implementación de la etapa inicial de la auditoría, comenzando por la planificación de esta.
Los conceptos a los cuales hay que prestar mayor atención al momento de determinar el deterioro en el valor de los activos son el “valor en uso” y el “valor razonable”. A continuación, señalamos cómo se aplican en la determinación de esta partida.
La Ley 1819 de 2016 alineó los marcos técnicos normativos contables y los requerimientos fiscales con relación a la determinación del impuesto de renta. Por tanto, para cumplir con los criterios de revelación de información y las obligaciones tributarias se deberán atender ambas normas.
Toda entidad debe tener claridad sobre las obligaciones laborales a las cuales está sujeta, sea grande o pequeña, pues su incumplimiento puede acarrear graves sanciones ante entidades como el Ministerio de Trabajo y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.
La reforma tributaria estructural de 2016 alineó los nuevos marcos técnicos normativos y los requerimientos fiscales para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta. Sin embargo, para efectos fiscales las normas tributarias siguen gozando de independencia.
Los profesionales contables deben tener presente cada uno de los cambios indicados en la NIA 800 para modificar el dictamen propuesto y ajustarlo a los requerimientos especiales que exige la ejecución de una auditoría con propósito especial.
La NIA 800 establece cada uno de los lineamientos sobre los cuales el auditor deberá estructurar su trabajo de auditoría cuando este conlleve el cumplimiento de propósitos especiales, razón por la cual su naturaleza, oportunidad y alcance variará dependiendo de las circunstancias.
La sección 11 del Estándar para Pymes establece el tratamiento que se le debe dar a los instrumentos financieros básicos en los estados financieros, determinado así su alcance, definición, reconocimiento, medición inicial y posterior, deterioro, baja en cuentas y revelaciones.
El pasado 31 de octubre de 2018 el Gobierno nacional finalmente radicó ante el Congreso el proyecto de ley de financiamiento, cuya estructura trae grandes cambios para personas naturales y jurídicas respecto de las obligaciones a nivel impositivo.
Un activo intangible es identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. Con relación a ello, la sección 18 del Estándar para Pymes establece que no se podrán reconocer como activos intangibles aquellos que hayan sido formados, sino solamente los adquiridos.
La implementación de Estándares Internacionales conllevó a que se introdujeran conceptos de medición y procedimientos adicionales, que implican la generación de diferencias cuya identificación es indispensable en el proceso de cierre que deben ejecutar las organizaciones al final de 2018.