La Dian precisa que no es posible afirmar de manera genérica que los servicios u operaciones que prestan los CDLI, se consideran exportables en todos los casos; tampoco se puede afirmar que en ningún evento procede la exención prevista en el artículo 481 del ET, ya que ello dependerá del cumplimiento riguroso de la normatividad tributaria en cada caso concreto.