La Dian precisa que, en donde se concluía que los recursos excluidos eran los relacionados con la prestación del POS, en la actualidad se debe entender que son los relacionados con el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, debido a que son servicios vinculados con la Seguridad Social de acuerdo con la Ley 100 de 1993, que coinciden con los numerales del 3 y 8 del artículo 476 del ET y con la definición o autorización que de estos establezca el gobierno nacional para el tema.